Santa Catarina Ayometla, cabecera municipal, con un total de 6 998 habitantes, su principal actividad se encuentra en el la industria manufacturera y construcción.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; los Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal, un Síndico y los Regidores que determine la Ley, nombrados cada tres años en elección directa calificada por el Congreso en los términos que la propia Ley prescriba.
Presidente Municipal
Sindico
7 Regidores de Representación Proporcional
Para analizar y resolver los problemas del municipio y para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento, se conforman las comisiones administrativas necesarias. Art. 37 y38 de la Ley Orgánica Municipal.
Comisión del Ayuntamiento
Comisión de Hacienda
Sexto Regidor
Comisión de Gobernación
Segundo Regidor
Comisión de Educación Pública
Tercer Regidor
Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social
Cuarto Regidor
Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología
Quinto Regidor
Comisión de Desarrollo Agropecuario
Sexto Regidor
Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Turístico y Artesanal
Séptimo Regidor (Suplente)
Comisión de Protección y Control de Patrimonio Municipal
Sindico
Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte
La ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contempla facultades para autoridades y funcionarios del Ayuntamiento.
Ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento; Vigila la recaudación de la hacienda municipal, cuidando que su aplicación se realice con probidad y honradez y estricto apego al Presupuesto de Egresos; Nombra y remueve, de conformidad con la Ley respectiva, al personal administrativo del Ayuntamiento; Coordina a los Consejos y comisiones municipales y Aplica las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales.
Realiza la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; Representa al Ayuntamiento en los procedimientos judiciales y administrativos que éste promueva o que se promuevan en su contra; Vigila la aplicación del Presupuesto de Egresos Municipales; Vigila que se envíen cada mes, las cuentas públicas para su revisión a la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Públicos del Congreso del Estado;
De Representación Proporcional.- Proponen al ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servidores municipales; Vigila y controla los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, debiendo informar a éste de sus gestiones; Suple al Presidente municipal, en sus faltas temporales, en el orden de preferencia determinado en la Ley.
Tiene a su cargo las actividades administrativas del Ayuntamiento; Realiza los proyectos de las convocatorias, que firmará el Presidente Municipal, a sesión de cabildo para los integrantes del Ayuntamiento y ponerlas en su conocimiento; Acredita, requisita y expide, conforme a derecho, los documentos emanados del Ayuntamiento; Se encarga del control de los asuntos encomendados a las comisiones y organismos auxiliares para tener un seguimiento preciso de sus avances, a efecto de poder informar al Ayuntamiento cuando sea el caso; Vigila que se cumpla el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Recauda y administra las contribuciones y participaciones que por Ley le corresponden al municipio; Vigila el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales; Coadyuva con el interés de la Hacienda Municipal; Lleva la contabilidad del Ayuntamiento y Remite mensualmente a la Contraloría Mayor del Ingreso Y Gasto Público, los estados financieros del Ayuntamiento.
El funcionamiento del Ayuntamiento se apoya en las tareas que conforme al Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, desempeñan los Presidentes Municipales Auxiliares.
Mediante la figura Político-Administrativa del Presidente Municipal Auxiliar, en las localidades de los municipios se busca la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en las acciones mismas de la administración pública.
Barrio De Tlapayatla
Voto Constitucional
Barrio De Tlaxcaltecatla
Voto Constitucional
Colonia Estocapa
Voto Constitucional
Distrito electoral local.- Santa Catarina Ayometla pertenece al Distrito Electoral VII, con cabecera en Papalotla de Xicohtencatl, comprendiendo las secciones 602 a 605.
Distrito electoral federal.- De conformidad con la Distritación federal electoral elaborada por el Instituto Federal Electoral (IFE), Tlaxcala cuenta a partir de los comicios de 1997 con un distrito adicional. Así, se establecen 3 distritos electorales federales. En la nueva Distritación, el municipio de Santa Catarina Ayometla se incorpora al distrito electoral federal III, mismo que se integra con 23 municipios.